¿Qué es necesario para acogerse Tarifa de Último Recurso de gas natural para comunidades de propietarios (TUR4)?

por | Sep 29, 2023 | Coste energético, Factura de energía, Mercado gasista español, Política energética, Sin categoría

En otra entrada de nuestro blog comentamos qué es y qué precio tiene la  Tarifa de Último Recurso de gas natural para comunidades de propietarios, en esta entrada os comentamos ¿Qué es necesario para acogerse Tarifa de Último Recurso de gas natural para comunidades de propietarios (TUR4)?

Lo primero de todo es que la comunidad de propietarios de viviendas de uso residencial debe estar constituida conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de la propiedad horizontal, y tener un consumo anual superior a 50.000 kWh, si el consumo es menor puede contratar la tarifa de último recurso de gas de forma general, cualquier consumidor de gas natural con consumo menor de 50.000 kWh puede contratar la tarifa regulada de gas.

Documentos necesarios

Os indicamos que documentos son necesarios presentar para la tramitación de Tarifa de Último Recurso de gas natural para comunidades de propietarios según la normativa vigente (BOE capitulo 1 articulo 2):

  • Estar al corriente de pago con su actual comercializadora, excluyendo las cantidades que estén sujetas a reclamaciones o discrepancias.
  • Tener instalados contadores o repartidores de consumo individuales, o hacerlo antes del 30 de septiembre de 2023, siempre que la comunidad no esté eximida de esta obligación por inviabilidad técnica según anexo I del Real Decreto 736/2020.
  • Tener realizado en plazo una inspección de eficiencia energética con resultado positivo. Una entidad acreditada deberá revisar la sala de calderas y emitir el certificado.
  • Declaración responsable, por el presidente o por la persona representante, pudiendo ser la administración de fincas, en la que se certifica el cumplimiento de las condiciones y requisitos anteriores.

Tras recopilar estos documentos se procederá a solicitar a la comercializadora de último recurso, en primera instancia a la que pertenezca al grupo empresarial de la comercializadora que actualmente llevaba a cabo el suministro o en su defecto a la comercializadora de último recurso del grupo empresarial de la distribuidora propietaria de la red a la que están conectados, el traspaso del contrato de suministro.

El precio de esta tarifa siempre que el consumo sea igual o menor que la media de los últimos cinco años es lo más barato del mercado y lo más recomendable por nuestros analistas, os recomendamos contratar nuestro servicio de asesoramiento energético independiente.

¿Qué pasa si contrato la Tarifa de Último Recurso de gas natural y no instalamos los contadores individuales o los repartidores de costes de calefacción?

Las comunidades que hubieran solicitado la Tarifa de Último Recurso de gas natural y no tengan instalados contadores individuales o repartidores de costes, exceptuando a las que tengan una inviabilidad técnica debidamente acreditada, y no hubiesen remitido a la CUR antes del 1 de octubre de 2023 el certificado de instalación, se les aplicará un recargo del 25% del término variable de factura desde que están contratados con esta tarifa.

Las comunidades que no hayan entregado el certificado de instalación de contadores individuales podrán comunicar, antes del 28 de octubre de 2023 mediante declaración responsable a la comercializadora según indica la normativa, que han experimentado dificultades de naturaleza técnica o administrativa que les impide el cumplimiento del plazo previsto. Estas deberán instalar dichos equipos y remitir el certificado de instalación lo antes posible, sin que en ningún caso pueda exceder el 30 de septiembre de 2024.

En caso de incumplimiento de estos plazos se le aplicara el termino variable, incrementando en un 25, a todo su consumo tanto al que sea menor igual al histórico como al superior, desde el momento en que la comercializadora empezó a suministrarle.

Antes del 15 de octubre de 2023 las comercializadoras de último recurso informarán a los clientes sujetos a esta tarifa lo siguiente:

  • Necesidad de contratar a partir del 1 de enero de 2024 con una comercializadora del mercado libre.
  • Tarifa transitoria aplicada a los consumidores sin contrato de suministro a partir del 1 de enero de 2024.

A los clientes que no hubieran enviado todavía el certificado de instalación se les informaran también de lo siguiente:

  • La posibilidad de enviar la declaración responsable anteriormente citada.
  • Descripción de la penalización aplicable en caso de incumplimiento de los plazos recogidos mencionados en el primer y segundo párrafo de este apartado.

 

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