La regulación del autoconsumo fotovoltaico ha estado rodeada de polémica desde la aprobación del Real Decreto (RD) 900/2015 en octubre de ese año. Simplificando, ese RD establece dos modalidades de autoconsumo. El tipo 1 no puede vender los excedentes a la red pero está exento de abonar el peaje de respaldo para instalaciones inferiores a 10kW. El tipo 2 puede, tras pasar toda una serie de requisitos técnicos y burocráticos, vender los excedentes a la red, pero debe pagar un peaje de respaldo sobre la energía autoconsumida, además de los correspondientes peajes de acceso a la red e impuesto de generación por la electricidad vertida a la red. Estas condiciones están muy alejadas de las de los países de nuestro entorno y han supuesto la paralización del mercado fotovoltaico para autoconsumo conectado a la red, un elemento fundamental en la descarbonización del sistema eléctrico.

Un estudio publicado recientemente en la revista científica Energy Policy pone de manifiesto el mecanismo mediante el cual el RD de autoconsumo impide su desarrollo al hacer las instalaciones económicamente inviables. En el caso del sector residencial, ya que el perfil de generación no coincide con las horas de consumo, el hecho de no poder vender los excedentes a la red, aun con la exención del peaje de respaldo, determina la inviabilidad de las instalaciones domésticas de autoconsumo. Los sectores comercial e industrial son capaces de autonconsumir una mayor proporción de la energía generada, pero deben abonar sobre esa energía autoconsumida un peaje de respaldo que reduce su potencial de ahorro. Por tanto, aunque por diferentes motivos, el autoconsumo fotovoltaico no es económicamente viable para ninguno de los sectores con la actual regulación excepto en circunstancias extraordinarias (por ejemplo, alta capacidad de autoconsumo o localizaciones con alta insolación).

El principal motivo de esta estricta regulación es la cobertura por parte de los autoconsumidores de los costes que generan a la red. El autoconsumo tiene, por definición, un impacto negativo en el conjunto del sistema eléctrico, ya que al reducir la demanda se reducen los ingresos del sistema. Con la actual regulación, sin embargo, el sector residencial estaría financiando al sistema eléctrico ya que el valor de la energía vertida a la red sin remuneración es superior a la merma de ingresos derivada del autoconsumo, además de tener un impacto positivo en los ingresos fiscales.

El peaje de respaldo, además, introduce incentivos ineficientes ya que, al mermar la diferencia entre el ahorro derivado del autoconsumo y el precio al que la energía excedentaria es vendida a la red (para los sectores comercial e industrial), reduce la señal de precio para la maximización del porcentaje de energía autoconsumida, reduciendo así los incentivos para el ajuste por el lado de la demanda (que también será fundamental en un sistema con alta penetración de energías renovables de generación variable).

El estudio muestra, asimismo, que esquemas ventajosos para el autoconsumo instaurados en otros países como el balance neto (la energía excedentaria vertida a la red es valorada a precio minorista y descontada directamente de la factura de la luz) suponen un subsidio implícito e innecesario una vez que la tecnología ha logrado paridad de red. Por este motivo, lo más recomendable para la regulación del autoconsumo en España, coherente con las directrices de la Comisión Europea, sería un sistema de facturación neta sin peaje de respaldo, mediante el cual la energía vertida a la red es remunerada a un precio superior a cero pero inferior al precio minorista (que podría ser revisado a la baja para nuevas instalaciones a medida que los costes de la tecnología continúan cayendo), y esa remuneración es directamente descontada de la factura de la luz con el límite de ésta. De esta forma se garantizaría la viabilidad económica de este tipo de sistemas y por tanto su difusión, al mínimo coste para el sistema eléctrico.

El sistema de facturación neta simplificaría el proceso disminuyendo las barreras burocráticas a los sistemas de autoconsumo. Asimismo, el diferencial entre el ahorro derivado de la energía autoconsumida y la remuneración de los excedentes crearía incentivos para el ajuste por el lado de la demanda (por ejemplo, a través de sistemas de almacenamiento o electrodomésticos “inteligentes”), al mismo tiempo que la diferencia entre esa remuneración y el precio minorista (al cual la energía excedentaria vertida a la red es posteriormente vendida a otros consumidores) contribuiría a cubrir los costes del sistema a medida que aumenta la penetración de energía fotovoltaica.

Por último, aunque la prohibición de compartir un sistema de autoconsumo entre varios consumidores finales ya ha sido abolida por el Tribunal Constitucional en mayo de 2017, el autoconsumo compartido no debería ser simplemente permitido sino activamente promovido, ya que ello impulsaría el desarrollo de la fotovoltaica en zonas urbanas (aprovechando superficies de tejado actualmente sin uso), maximizando el porcentaje de energía autoconsumida (y minimizando así la cantidad de energía vertida a la red y por tanto su impacto sobre el sistema eléctrico).

Ahora que los costes de la fotovoltaica son competitivos para el autoconsumo y tanto los compromisos de París como los objetivos de la Unión Europea apremian para la intensificación de la transición energética, parece un buen momento para aprobar una regulación eficiente desde el punto de vista económico, consistente con esos compromisos y coherente con las mejores prácticas de los países de nuestro entorno.

Fuente: Javier López Prol es investigador en el Wegener Center for Climate and Global Change, Universidad de Graz, Austria

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